Artículo 10
El texto vigente es el que fijó la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30473, publicada el 29 junio 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13.
Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia” .
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30473, publicada el 29 junio 2016, cuyo texto es el siguiente:
El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.
Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.
Disposición del cadáver por entidad competente