NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 12

Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona

Compartir por WhatsApp

No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.

Conceptos del diccionario en este artículo