Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 123 Aplicación supletoria de normas Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El comité se rige, además, por los artículos 81 a 98, en cuanto le fueren aplicables. Conceptos del diccionario en este artículoComité ← Artículo 122El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto Artículo 124 →Régimen de la asociación de hecho