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Artículo 122

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de haberle sido presentadas. La desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de los miembros del comité.

Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio Público.

Historial y notas

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  • Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Disuelto el comité, el haber neto resultante, una vez pagadas las obligaciones, se restituye a los erogantes, si ello fuese posible. En caso contrario, el juez de primera instancia de la sede del comité, a propuesta del consejo directivo y con conocimiento del Ministerio Público, lo aplica a fines análogos en interés de la comunidad, dentro de un plazo no mayor de treinta días.

La resolución se eleva en consulta a la Sala Civil de la respectiva Corte Superior, la que debe pronunciarse en un plazo no mayor de quince días.

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