Artículo 124
Régimen de la asociación de hecho
El ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que sean pertinentes.
Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.