Código CivilVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 1050 Extinción por falta de uso Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Las servidumbres se extinguen en todos los casos por el no uso durante cinco años. Conceptos del diccionario en este artículoServidumbre ← Artículo 1049Extinción por destrucción total Artículo 1051 →Servidumbre legal de paso