Saneamiento por hecho propio del transferente
Obligación legal del transferente de abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe o disminuya el valor del bien transferido o el uso para el cual fue adquirido. Garantiza al adquirente la pacífica y útil posesión del bien frente a los actos del propio enajenante.
Ejemplo
El vendedor de la panadería incurrió en responsabilidad por hecho propio al abrir otra panadería idéntica en la casa de al lado, quitándole la clientela al comprador.
Base legal
Código Civil, art. 1524
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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