Obligación mancomunada
Obligación con pluralidad de sujetos que se rige por el principio de división, de modo que cada deudor solo está obligado a pagar su cuota y cada acreedor solo puede exigir su parte. En el derecho peruano, la mancomunidad se presume salvo que la ley o el título establezcan la solidaridad.
Ejemplo
Tres hermanos heredan una deuda de 30 mil soles; al ser mancomunada, el acreedor solo puede exigir 10 mil soles a cada uno.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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