NormaDiccionario y normas del Perú

Obligación mancomunada

Obligación con pluralidad de sujetos que se rige por el principio de división, de modo que cada deudor solo está obligado a pagar su cuota y cada acreedor solo puede exigir su parte. En el derecho peruano, la mancomunidad se presume salvo que la ley o el título establezcan la solidaridad.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Tres hermanos heredan una deuda de 30 mil soles; al ser mancomunada, el acreedor solo puede exigir 10 mil soles a cada uno.

Base legal

Código Civil, art. 1182

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Otros términos que citan a este

¿Necesitas un abogado en Obligaciones y Contratos?

Estos casos los lleva ARFASA Abogados, el estudio de San Isidro (Lima) del que Paul Arroyo es socio fundador.

¿Estudias o ejerces derecho? En Legaldemy hay cursos gratuitos para abogados y estudiantes del Perú, con clases cortas dictadas por abogados que ejercen.