Homicidio simple
También: Homicidio doloso
Tipo base de los delitos contra la vida: consiste en matar dolosamente a otra persona sin que concurra ninguna de las circunstancias que califican o atenúan el hecho. Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años y funciona como figura residual frente al parricidio, el homicidio calificado, el feminicidio o el homicidio por emoción violenta. Admite tentativa y puede cometerse por acción o por omisión impropia cuando el agente tiene posición de garante.
Ejemplo
Tras una discusión en una cantina de Chiclayo, Marcos golpeó a un desconocido con una botella en la cabeza con intención de matarlo; al no concurrir alevosía ni otra agravante, el fiscal lo acusó por homicidio simple.
Base legal
Código Penal, art. 106
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Penal: DelitosHomicidio calificadoForma agravada del homicidio en la que el agente mata a otro concurriendo alguna circunstancia que revela mayor reprochabilidad: por ferocidad, codicia, lucro o placer; para facilitar u…Penal: DelitosParricidioHomicidio cometido contra un ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, o contra quien es o ha sido cónyuge o conviviente del agente, a sabiendas de ese vínculo.Penal: DelitosHomicidio culposoDelito que sanciona a quien, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, esto es, por infringir un deber objetivo de cuidado sin intención de matar.Penal: DelitosHomicidio por emoción violentaFigura atenuada del homicidio en la que el agente mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, es decir, un estado de perturbación súbita e…Penal: DelitosFeminicidioDelito que sanciona a quien mata a una mujer por su condición de tal, en contextos de violencia familiar, coacción, hostigamiento o acoso sexual, abuso de poder, confianza o de cualquier…Civil: Personas y Acto JurídicoDolo (Civil)Vicio de la voluntad consistente en el engaño empleado por una de las partes, o por un tercero con conocimiento de la parte beneficiada, para inducir a la otra a celebrar un acto jurídico.Penal: Parte GeneralTentativaForma imperfecta de ejecución del delito en la que el agente comienza a realizar los actos ejecutivos del tipo con decisión de consumarlo, pero no lo logra por causas ajenas a su voluntad.