Fondo de comercio

También: Establecimiento mercantil · Negocio en marcha · Goodwill

Conjunto organizado de bienes materiales e inmateriales (local, mercaderías, maquinaria, marcas, nombre comercial, clientela, derecho al arrendamiento, know-how) que el empresario destina al ejercicio de su actividad y que constituye una unidad económica susceptible de ser transferida en bloque. En el Perú no tiene regulación orgánica: su transferencia se rige por las normas de cada bien que lo compone y por la figura del bloque patrimonial en la reorganización de sociedades, y su valor de clientela suele reconocerse contablemente como plusvalía mercantil (goodwill).

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Ejemplo

El dueño de una panadería vende el negocio en marcha, incluyendo el local alquilado, los hornos, la marca y la cartera de clientes, mediante un contrato de transferencia de fondo de comercio.

Base legal

Doctrina mercantil; Ley General de Sociedades 26887, arts. 369 y 391 (bloque patrimonial)

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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