Si me arrepiento de comprar un inmueble, ¿me devuelven las arras?
Depende del tipo de arras. Si son confirmatorias y el comprador incumple, el vendedor puede dejar sin efecto el contrato y quedarse con ellas; si incumple quien las recibió, debe devolver el doble (Código Civil, art. 1478). Si son de retractación, solo valen en un contrato preparatorio: quien las dio y se retracta las pierde; quien las recibió y se retracta las devuelve dobladas (arts. 1480 y 1481).
Las arras confirmatorias significan que el contrato ya está cerrado (art. 1477). Si todo sale bien, el vendedor las devuelve o, lo más común, las descuenta del precio. Si una parte prefiere exigir el cumplimiento o resolver el contrato en lugar de quedarse con las arras, la indemnización se rige por las reglas generales (art. 1479).
Las de retractación funcionan como el precio de poder echarse atrás. Solo son válidas en contratos preparatorios —como el compromiso de contratar o la opción— y la parte que las recibió puede renunciar a ese derecho (arts. 1480 y 1482). Si se firma el contrato definitivo, se devuelven o se imputan al precio (art. 1483).
En la práctica, muchas inmobiliarias cobran una «separación». La ley no la define: lo que vale es lo que diga el documento que firmaste. Puede ser arras, un adelanto del precio o una penalidad, y cada figura tiene consecuencias distintas si te arrepientes.
Lo que pase con tu dinero depende de lo que firmaste y de quién incumplió. Antes de entregarlo, pide que el documento diga qué tipo de entrega es y qué pasa si alguna de las partes no cumple. Si ya pagaste, revisa la cláusula con un abogado y simula tu compra completa con la Ruta TCF para no comprometerte con un precio que no puedas cerrar.
Según tu caso
| Situación | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Arras confirmatorias: el comprador no cumple | El vendedor puede resolver y quedarse con las arras | Código Civil, art. 1478 |
| Arras confirmatorias: el vendedor no cumple | El comprador puede resolver y exigir el doble | Código Civil, art. 1478 |
| Arras de retractación: se retracta quien las dio | Las pierde | Código Civil, art. 1481 |
| Arras de retractación: se retracta quien las recibió | Debe devolverlas dobladas | Código Civil, art. 1481 |
| La compra se concreta | Se devuelven o se descuentan del precio | Código Civil, arts. 1477 y 1483 art. 1477art. 1483 |
Base legal
- Código Civil, art. 1477
- Código Civil, art. 1478
- Código Civil, art. 1479
- Código Civil, art. 1480
- Código Civil, art. 1481
- Código Civil, art. 1482
- Código Civil, art. 1483
Texto de los artículos en Norma, tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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Términos del diccionario
También se busca como «devolución de arras» · «arras confirmatorias» · «arras de retractación» · «arras penitenciales» · «devolución de arras dobladas» · «cláusula de devolución de arras»
Información de orientación general sobre la ley peruana, revisada el 6 de noviembre de 2026. No reemplaza la asesoría de un abogado: el plazo o el monto de tu caso depende de sus hechos, de sus documentos y de las normas que se publiquen después de esa fecha.
Fuentes
- Código Civil (D. Leg. 295), texto vigente en Norma: data/codigos/codigo-civil.json, importado del SPIJ el 14-09-2026: arts. 1477 a 1483.