Artículo 38
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2017-MTC, publicado el 18 mayo 2017. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El incumplimiento de la obligación de contar con una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente; o cuando corresponda, no portar el Certificado SOAT físico correspondiente, o portar un Certificado SOAT físico falsificado, inhabilita al vehículo automotor para transitar por cualquier vía pública terrestre del país, debiendo la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en el depósito oficial de vehículos hasta que se acredite la contratación del seguro de accidentes de tránsito, independientemente de la sanción administrativa a que hubiere lugar.
En caso del Certificado SOAT electrónico la autoridad competente realizará la verificación de la vigencia de la póliza en la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En el caso de vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones activará un sistema de alerta en su base de datos que permita visualizar aquellos vehículos respecto de los cuales no se ha contratado la póliza del SOAT al día siguiente del vencimiento de su vigencia, la misma que será puesta a disposición de las autoridades competentes a fin de llevar cabo la fiscalización de gabinete del cumplimiento de obligación de contar con una póliza vigente del SOAT e iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2004-MTC, publicado el 13-01-2004, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 015-2016-MTC, publicado el 28 julio 2016, el mismo que entró en vigencia en el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2017-MTC, publicado el 18 mayo 2017, el mismo que entró en vigencia el 30 de julio de 2017, cuyo texto es el siguiente:
El incumplimiento de la obligación de contar y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente, inhabilita al vehículo automotor para transitar por cualquier vía pública terrestre del país, debiendo la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en el depósito oficial de rodaje hasta que se acredite la contratación del seguro correspondiente, independientemente de la sanción administrativa a que hubiere lugar.(1)(2)
Confrontar con el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 031-2002-MTC, publicado el 30-06-2002.