Artículo 42
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2019-MTC, publicado el 13 marzo 2019.
Para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, las Compañías de Seguros deberán cumplir con las siguientes obligaciones.
a) Difundir, permanentemente a través de su página web, en un lugar visible y de fácil acceso al público, la relación de las personas fallecidas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participe un vehículo asegurado, cuya indemnización se encuentre pendiente de pago. La referida relación debe ser actualizada al día 15 y al último día de cada mes.
b) Transcurridos quince (15) días desde la fecha en que toman conocimiento de la existencia de personas fallecidas, sin que se haya hecho valer el derecho a la indemnización, las Compañías de Seguro deben:
* Cuando se conozca la dirección domiciliaria de los beneficiarios o de la persona fallecida, comunicarles oportunamente y mediante documento escrito, que pueden ejercer su derecho a la indemnización correspondiente.
* Cuando no se conozca la dirección domiciliaria de los beneficiarios o de la persona fallecida, la Compañía de Seguros realiza la publicación pertinente a través de un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. Estas publicaciones se efectúan por dos (2) meses consecutivos, el último día hábil de cada mes. Las comunicaciones se realizan en español y en el idioma predominante de la zona donde ocurrió el accidente.
c) Proporcionar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos y Pensiones - SBS, en forma quincenal y con arreglo a las disposiciones establecidas por dicha entidad, la actualización de la información a que se refiere el presente artículo, a efectos que dicha entidad dé cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
La publicación y las comunicaciones a que se refieren el presente artículo deben contener como mínimo la información de los documentos que los beneficiarios deben presentar a efectos de obtener el pago de la indemnización, el nombre de la persona fallecida, el número de póliza, la fecha del accidente de tránsito, el lugar de ocurrencia del accidente de tránsito, la fecha límite para que se pueda cobrar la indemnización correspondiente; de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
El incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente será sancionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con arreglo a sus propias disposiciones.
Historial y notas
2 notas
- Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2005-MTC, publicado el 19 Agosto 2005.
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2019-MTC, publicado el 13 marzo 2019, cuyo texto es el siguiente: