NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 37

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Quedan excluidos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos:

a) Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados;

b) Los ocurridos fuera del territorio nacional;

c) Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público;

d) Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo;

e) El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.Modificado por Decreto Supremo N° 001-2004-MTC

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Literal e) del Artículo 37 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2004-MTC, publicado el 13-01-2004, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

e) El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas.Modificado por Decreto Supremo N° 001-2004-MTC

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