NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 34

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2004-MTC. La redacción anterior está en «Historial y notas».

En caso de muerte, serán beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:

a) El cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho.Modificado por Decreto Supremo N° 015-2013-MTC (15 noviembre 2013)

b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

c) Los hijos mayores de dieciocho (18) años.

d) Los padres.

e) Los hermanos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.

f) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorización de ellos en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la compañía aseguradora o con firma legalizada ante Notario Público.

Cumplido con lo anterior, la compañía de seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, estos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador para el pago de suma alguna.

Historial y notas

3 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2004-MTC, publicado el 13-01-2004, cuyo texto es el siguiente:
  • Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2013-MTC, publicado el 15 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-2004-MTC, publicada el 13-01-2004, se precísa que lo dispuesto en el presente Artículo 34, será de aplicación respecto de los accidentes ocurridos a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo.
Texto anterior 1

En caso de muerte, serán beneficiarios del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las personas que a continuación se señalan en el siguiente orden de precedencia:

a) El cónyuge sobreviviente;

b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo;

c) Los hijos mayores dieciocho (18) años;

d) El padre y/o madre de la persona fallecida;

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido y, si no hubieran beneficiarios ni herederos, el monto de los beneficios se destinarán al Fondo de Compensación de Seguros.

Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado, o que para su cobro se cuenta con autorización de ellos en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada suscrita ante funcionarios acreditados de la compañía aseguradora o con firma legalizada ante Notario Público.

Cumplido con lo anterior, la compañía de seguros quedará liberada de toda responsabilidad si hubieren beneficiarios con mejor derecho. En ese evento, éstos últimos no tendrán acción o derecho para perseguir al asegurador para el pago de suma alguna.

Texto anterior 2 · Incisos en su redacción anterior

a) El cónyuge sobreviviente.Modificado por Decreto Supremo N° 015-2013-MTC (15 noviembre 2013)

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