Artículo 19
El derecho que, según este Reglamento, corresponda a las víctimas o sus beneficiarios, no afectará al que se pueda tener, según las normas del derecho común, para cobrar indemnizaciones de los perjuicios de quien(es) sea(n) civilmente responsables del accidente.
El pago recibido como consecuencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito no implica reconocimiento ni presunción de culpabilidad que pueda tener el propietario o conductor del vehículo asegurado o prestador del servicio de transporte, ni servirá como prueba en tal sentido, en caso de ejercitarse acciones civiles o penales.
No obstante, los pagos de indemnización efectuados en virtud de este seguro, se imputarán o deducirán de los que pudiere estar obligado el propietario o conductor del vehículo asegurado o prestador del servicio de transportes en razón de la responsabilidad civil que respecto de los mismos hechos y de las mismas personas le pueda corresponder según la norma de derecho común.