NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 93

Oportunidad de la supervisión

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93.1 La supervisión se hará cuando menos en tres oportunidades:

a) En el proceso de cimentación, para revisar el trazo y replanteo, el tipo de suelo y el anclaje de las estructuras al inicio del vaciado, y de ser el caso el sostenimiento de excavaciones, así como verificar los retiros señalados en los planos.Modificado por Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA (11 junio 2008)

b) Durante la ejecución de los muros, para revisar los elementos estructurales y las instalaciones. En caso de estructuras de concreto armado, antes del vaciado.

c) Durante la ejecución de los techos, para revisar las estructuras y las instalaciones. En caso de estructuras de concreto armado, antes del vaciado de cada techo.

93.2 El propietario, deberá comunicar obligatoriamente a la municipalidad, mediante carta simple, con cinco (5) días hábiles de anticipación a cada una de las etapas antes indicadas, para facilitar la supervisión. Si no lo hiciera será pasible de multa.

Si el Supervisor no se hiciera presente dentro del plazo de diez (10) días naturales contados a partir de la comunicación del propietario, éste podrá continuar la obra prescindiendo de la visita de supervisión correspondiente.

93.3 Las visitas de supervisión en obras de dos o más pisos, se programarán de acuerdo con su naturaleza y, a propuesta del supervisor designado, se establecerá un cronograma de supervisión, que podrá considerar, de ser necesario, mayor número de visitas, y que deberá ser acatado y cumplido por el propietario en las mismas condiciones de obligatoriedad señalada en el inciso anterior.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Literal a), modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA, publicado el 11 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

a) En el proceso de cimentación, para revisar el trazo y replanteo, el tipo de suelo y el anclaje de las estructuras al inicio del vaciado, así como verificar los retiros señalados en los planos.Modificado por Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA (11 junio 2008)

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