Artículo 92
Supervisión de obra
92.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra, a través de sus delegados, deberá cumplir el programa de supervisión en todas las obras cuyos propietarios se acojan a las modalidades establecidas en el artículo 46 del presente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstrucción.Modificado por Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA (11 junio 2008)
92.2 La supervisión se cumplirá de acuerdo con la metodología y criterios técnicos determinados por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Reglamento de las Comisiones Técnicas Supervisoras de Obras, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 003-2000-MTC/15.04 y su modificatoria la Resolución Viceministerial Nº 008-2005-VIVIENDA/VMVU
Los informes respectivos se efectuarán en el formulario de Informe Técnico de Supervisión de Obra que se aprueba por este Reglamento y en la Cartilla de Supervisión de Obra (CARSO) aprobada por la misma Resolución señalada.
92.3 Cuando la licencia de obra haya sido solicitada sin planos, el delegado supervisor deberá sugerir al propietario, en base al listado de ambientes presentado por éste, el proyecto que más se adecue a sus necesidades, entre los existentes en el Banco de Proyectos de la Municipalidad. Una vez elegido el proyecto, los planos del mismo serán adecuados al terreno, cuidando que cumpla con las normas de edificación vigentes, especialmente con las de seguridad.
Estos planos, firmados y sellados por el Delegado Supervisor, se incorporan al expediente presentado para la licencia de obra y constituyen los planos del proyecto.
92.4 Cuando se trate de obras que se realicen en bienes culturales inmuebles, participará el delegado ad hoc del Instituto Nacional de Cultura.
Historial y notas
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- Numeral 92.1, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA, publicado el 11 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
92.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra, a través de sus delegados, deberá cumplir el programa de supervisión en todas las obras cuyos propietarios se acojan a la opción “a” mencionada en el Art. 46 del presente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstrucción.Modificado por Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA (11 junio 2008)