Artículo 90
Inicio de obra en la opción del inciso b) del Art. 28 de la Ley
90.1 El interesado que haya escogido la opción prevista por el inciso b) del Art. 28 de la Ley (Opción b señalada en el Art. 46 de este Reglamento), una vez obtenida la Licencia de Obra, deberá comunicar por carta simple a la oficina responsable del trámite de licencias de obra de la municipalidad, la fecha de inicio de la obra, para facilitar el programa de control urbano y de supervisión de obra, si fuera el caso.
90.2 El interesado que cuente con un anteproyecto aprobado podrá obtener una Licencia de Obra automática que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobación, si presenta una declaración jurada de los proyectistas y del profesional responsable de obra, en el sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los proyectos de ingeniería cumplen con la reglamentación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con dichos proyectos. La Licencia de Obra automática sólo procederá para edificaciones con fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (05) pisos y siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida.
Para las obras que se inicien con Licencia de Obra automática, superiores a 200 m² de área construida, además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se deberá adjuntar la Póliza de Seguro CAR (Todo Riesgo Contratista) con vigencia durante toda la ejecución de la obra.
90.3 El pago adelantado de los derechos municipales se realizará en la tesorería de la municipalidad a la sola presentación del Anexo D del FUO-Parte 1, debidamente llenado con la autoliquidación correspondiente. La tesorería, emitirá el recibo por el monto de la autoliquidación y hará constar el pago en el recuadro correspondiente del Anexo D del FUO-Parte 1, bajo firma y sello, sin necesidad de autorización previa de ningún tipo, por tratarse de un pago a cuenta sujeto a posterior liquidación.
90.4 El propietario que se acoja a una licencia automática, deberá comunicar la fecha de inicio de la obra a la dependencia municipal encargada de la tramitación de licencias, entregando dos ejemplares del Anexo D del FUO-Parte1 sellado por la tesorería.
La licencia en estos casos, está conformada provisionalmente por un ejemplar del Anexo B sellado por la tesorería y con su cargo de presentación.Modificado por Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA (11 junio 2008)
90.5 El funcionario responsable, al recibir el aviso, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión Técnica Supervisora de Obra y de la dependencia municipal encargada del control urbano, para que ambas inicien las acciones que les compete.
90.6 La obra iniciada de esta forma no podrá ser paralizada por falta de Licencia de Obra, sino con orden municipal basada en dictamen de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos que desapruebe el proyecto presentado.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Numeral 90.2, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA, publicado el 11 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral 90.4, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA, publicado el 11 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
90.2 El interesado que cuente con un anteproyecto aprobado podrá obtener una Licencia de Obra automática que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobación, si presenta una declaración jurada de los proyectistas y del profesional responsable de obra, en el sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los proyectos de ingeniería cumplen con la reglamentación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con dichos proyectos.
El interesado que no haya efectuado el trámite de aprobación de anteproyecto en consulta, podrá obtener una Licencia Provisional, por treinta (30) días hábiles, que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobación, si presenta una declaración jurada de los proyectistas y profesional responsable de obra, en el sentido de que los proyectos cumplen con la reglamentación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con los mismos.
Para obtener cualquiera de las licencias antes mencionadas, es requisito indispensable pagar por adelantado los derechos de Licencia de Obra.Modificado por Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA (11 junio 2008)
90.4 El propietario que se acoja a una licencia automática o provisional, deberá comunicar la fecha de inicio de la obra a la dependencia municipal encargada de la tramitación de licencias, entregando dos ejemplares del Anexo D del FUO-Parte 1 sellado por la tesorería.
La licencia en estos casos, está conformada provisionalmente por un ejemplar del Anexo B sellado por la tesorería y con su cargo de presentación.Modificado por Decreto Supremo Nº 018-2008-VIVIENDA (11 junio 2008)