NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 119

Derechos exigibles

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Las municipalidades sólo podrán cobrar derechos por los siguientes conceptos:

a) Revisión y calificación de anteproyectos y proyectos.

b) Licencia de obra.

c) Control y/o supervisión de obra.

d) Deterioro de pistas y veredas.

e) Regularización de declaratoria de fábrica

f) Emisión de certificados.

g) Autenticación de planos.

h) Numeración de los predios.

Conceptos del diccionario en este artículo