Artículo 119
Derechos exigibles
Las municipalidades sólo podrán cobrar derechos por los siguientes conceptos:
a) Revisión y calificación de anteproyectos y proyectos.
b) Licencia de obra.
c) Control y/o supervisión de obra.
d) Deterioro de pistas y veredas.
e) Regularización de declaratoria de fábrica
f) Emisión de certificados.
g) Autenticación de planos.
h) Numeración de los predios.