NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 122

Pago de los servicios de los colegios profesionales y otras entidades

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Los derechos por revisión de anteproyectos y proyectos que corresponden a los colegios profesionales, y otras entidades que acrediten delegados ante las Comisiones Técnicas, serán depositados directamente por los interesados en las cuentas corrientes que para tal efecto cumplan con señalar las citadas instituciones.

Los números de las cuentas antes indicadas serán de conocimiento de las Municipalidades, las cuales deberán proporcionarlos a los interesados en la oportunidad requerida.

Por excepción, los derechos que corresponden a los Delegados Ad-hoc de las Entidades Rectoras se depositarán por los interesados en una cuenta especial de las municipalidades a que abonará directamente a los Delegados, comunicando a los Entidades Rectoras.

Una vez realizados los depósitos, los interesados deberán cumplir con anexar al expediente copia de la constancia de depósito respectiva.

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