NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 107

Declaratoria de fábrica por escritura pública

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Cuando el propietario, al amparo de lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley, opte por realizar su declaratoria de fábrica mediante escritura pública, para la inscripción respectiva, deberá presentar adjunto al parte notarial correspondiente, el FUO completo debidamente tramitado incluyendo sus anexos.

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