Artículo 105
Declaratoria de fábrica
105.1 Obtenido el Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación, el propietario podrá proseguir el trámite por medio del FUO-Parte 2, para obtener finalmente la inscripción de la declaratoria de fábrica.
105.2 Para el efecto, presentará a la municipalidad los siguientes documentos:
a) FUO-Parte 2 por triplicado, debidamente llenado y firmado por el propietario y el profesional responsable de obra o constatador, arquitecto o ingeniero civil colegiado.
b) Copia simple del certificado literal de dominio en caso de no haberse presentado con el FUO-Parte 1.
c) Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación.
d) Planos de localización y ubicación, y de plantas de arquitectura (distribución) de cada piso, iguales a los del proyecto que obra en el expediente, o a los de replanteo de ser el caso. Se presentarán dos copias de cada uno.
e) Hoja de Datos Estadísticos, debidamente llenada.
105.3 El funcionario municipal competente, dentro de los tres (3) días hábiles de la presentación de los documentos indicados y bajo responsabilidad, sellará y firmará el FUO-Parte2 dando conformidad al trámite. Luego, lo integrará con el FUO-Parte 1, que se conserva en el expediente de Licencia de Obra y, finalmente, devolverá al propietario dos ejemplares completos del FUO, con las copias autenticadas de los planos que éste acompañó al FUO-Parte2, para que inicie el trámite de la inscripción de la Declaratoria de Fábrica, en el Registro Público correspondiente.