NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 82

Levantamiento de carga técnica

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Resolución N° 00059-2026-SUNARP/SN. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las cargas técnicas serán canceladas en virtud de un nuevo Informe Técnico emitido por el verificador competente, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación, acompañado, de ser necesario, de los planos replanteados. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe.

Cuando conste inscrito el levantamiento de carga técnica que recayó en la partida matriz y que dicha edificación o edificaciones fueron independizadas bajo los alcances de la normativa pertinente, no será necesario la emisión de un nuevo informe técnico de levantamiento de cargas técnicas de las partidas independizadas, para tal efecto bastará la petición del administrado y se efectuará en virtud del título archivado.

Cuando consta inscrita carga técnica sobre edificaciones bajo procedimiento de regularización no sujeta a régimen de independización, procede el levantamiento de dicha carga técnica en virtud del título que da mérito a la inscripción de la demolición total de dicha edificación sin requerirse de nuevo informe técnico de verificación. En el supuesto anterior, cuando no se haya efectuado la inscripción del levantamiento de carga técnica por el mérito de la demolición total, bastará la petición del administrado solicitando su levantamiento en virtud del título archivado de la demolición total.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 00059-2026-SUNARP/SN, publicada el 07 mayo 2026. La citada Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplica, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Levantamiento de carga técnica

Las cargas técnicas serán canceladas en virtud de un nuevo Informe Técnico emitido por el verificador competente, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación, acompañado, de ser necesario, de los planos replanteados. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe.

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