NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 65

Independización de bienes del Estado

Compartir por WhatsApp

Tratándose de bienes del Estado o de entidades con facultad de saneamiento, y salvo disposición distinta, la independización podrá realizarse en mérito a documento otorgado por el funcionario autorizado acompañado del plano de independización suscrito por profesional competente en el que debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultantes y del área remanente en su caso. En tales supuestos no se requerirá certificación notarial.

Herramienta gratuita para tu caso

Conceptos del diccionario en este artículo