NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 6

Inscripción en mérito a escritura pública

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Cuando las inscripciones se efectúen en mérito a escritura pública, se presentará el parte expedido por el Notario o Cónsul, o el traslado respectivo extendido por el funcionario que conserva en su poder la matriz.

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