NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 130

Solicitud de Certificados

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Los certificados se expedirán a petición escrita, mediante formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en los cuales se precisará el nombre y apellidos del solicitante, la naturaleza del certificado requerido, los datos de inscripción de la partida registral y la información que permita identificar el acto o actos cuya publicidad se solicita.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica para la solicitud de copia literal de partidas” .Incorporado por el Artículo 2 de la Resolución N° 256-2014-SUNARP-SN (23 octubre 2014)

Historial y notas

1 nota
  • Segundo párrafo incorporado por el Artículo 2 de la Resolución N° 256-2014-SUNARP-SN, publicada el 23 octubre 2014.

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