Artículo 2
Creación
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24 diciembre 2006. La redacción anterior está en «Historial y notas».
2.1 Créase el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende a:
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
2.2 Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.
Historial y notas
4 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo sustituido por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24 diciembre 2006, disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007 ,cuyo texto es el siguiente:
- Literal incorporado por el Artículo 21 de la Ley Nº 30056, publicada el 02 julio 2013.
- Literal c) derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1270, publicado el 20 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2017.
- Literal c) del numeral 2.1 («La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada»), incorporado por el Artículo 21 de la Ley Nº 30056, publicada el 02 julio 2013, y derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1270, publicado el 20 diciembre 2016, que entró en vigencia el 1 de enero de 2017. La redacción que lo incluía queda en el historial.
2.1 Créase el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende a los sujetos señalados en los incisos a. y b. siguientes, cuyos ingresos brutos obtenidos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario:
a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios.
b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o actividades de oficios.
2.2 Para los efectos de este Régimen, los cuatrimestres calendario a considerar serán los siguientes:
a. Enero-abril.
b. Mayo-agosto.
c. Septiembre-diciembre.
2.3 Se entenderá como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente provenientes de las actividades antes señaladas.
2.4 Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.
2.1 Créase el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende a:
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
c) La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada."Incorporado por Ley Nº 30056 (2 julio 2013)
2.2 Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos” .