NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 9

Variación de Tablas

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24 diciembre 2006. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las Tablas a que se refieren los Artículos 7 y 8, podrán ser variados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24 diciembre 2006, disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007 ,cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Variación de las Tablas

Las Tablas contenidas en los artículos 7 y 8, podrán ser variadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

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