Artículo 9
Variación de Tablas
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24 diciembre 2006. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las Tablas a que se refieren los Artículos 7 y 8, podrán ser variados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo sustituido por el Artículo 9 del Decreto Legislativo N° 967, publicado el 24 diciembre 2006, disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007 ,cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Variación de las Tablas
Las Tablas contenidas en los artículos 7 y 8, podrán ser variadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.