Artículo 6
Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
a) Impuesto Predial.
b) Impuesto de Alcabala.
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.
d) Impuesto a las Apuestas.
e) Impuesto a los Juegos.
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
Historial y notas
2 notas
- Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
- Inciso sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.