NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 7

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los notarios públicos deben requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 6, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos.

La exigencia de la acreditación del pago se refiere a los períodos en los cuales mantuvo la condición de contribuyente. No es oponible para efectos de la inscripción o formalización de los actos jurídicos de transferencia, la existencia de alguna omisión al pago detectada o comunicada con posterioridad a la emisión de la certificación, constancia o documento similar, extendida por la municipalidad, sin perjuicio de las acciones de cobranza que se ejecuten para la recuperación de la deuda.

Historial y notas

4 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo sustituido por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
  • Artículo sustituido por la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 29566, publicada el 28 julio 2010, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 5 de la Ley N° 29208, publicada el 03 abril 2008, exceptúase a los notarios públicos, que cumplan funciones de acuerdo a la citada Ley, de la obligación contenida en el presente artículo 7. Los registradores públicos de las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, no exigirán para el correspondiente registro la presentación de los documentos detallados en las normas citadas en el primer párrafo. El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias detalladas en las normas previstas en el primer párrafo se efectuará por la autoridad competente sin afectar la aplicación de la citada Ley conforme a su propia normatividad.
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1520, publicado el 31 diciembre 2021, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.

Texto anterior 2

Los notarios públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 6, en el caso de que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.”

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