NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 44

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 952.

El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.

b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo sustituido por el Artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004 .

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