Artículo 47
Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.
La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.