NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 144

Vencimiento a meses o años

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144.1 El cómputo de los plazos de vencimiento fijados en meses, años u otras formas permitidas por la ley se determinará según las normas del derecho común.

144.2 Las expresiones"ocho días"o"quince días"equivalen al plazo de ocho o de quince días y no de una semana o dos semanas. La expresión"medio mes"indica un plazo de 15 (quince) días. Si al indicarse el día del vencimiento se ha omitido el año, se entiende que es el mismo año de la emisión de la Letra de Cambio o, de corresponderle, el año siguiente. Si se indica como fecha de vencimiento una que no existe en el calendario, se entiende que la fecha vence el último día correspondiente al mes de vencimiento.

144.3 En los plazos legales o convencionales, no se comprenderá el día que les sirva de punto de partida, salvo expresa disposición en contrario de la ley.

144.4 En el cómputo de los días no se excluyen los días inhábiles, pero si el día del vencimiento para su aceptación o pago lo fuera, se entenderá que dicho plazo vence el primer día hábil siguiente. Sin embargo, el plazo para su protesto se computa a partir del día de vencimiento señalado en el documento o en el que según su texto resulte exigible.

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