Artículo 82
COMUNICACION A LA SUPERINTENDENCIA
Toda elección de directores de una empresa de los sistemas financiero y de seguros, así como las vacancias, deben ser puestas en conocimiento de la Superintendencia en un plazo no mayor de un (1) día hábil de producidas, mediante remisión de copia certificada del acta de la sesión en que aquélla conste, expedida por el secretario del Directorio o quien haga sus veces.