NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 81

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los directores de las empresas de los sistemas financiero o de seguros deben cumplir requisitos de idoneidad técnica y moral y no estar incursos en los siguientes impedimentos:

1. Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades.

2. Los que, según los artículos 20, 51 y 52, tienen impedimento para ser organizadores o accionistas.

3. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares.

4. Los que, siendo domiciliados, no figuren en el Registro Único de Contribuyentes.

5. Los trabajadores de la propia empresa, a excepción del Gerente General.

6. Los trabajadores de una empresa, así como de sus subsidiarias, en otras empresas y sus respectivas subsidiarias, siempre que sean de la misma naturaleza.

7. Los trabajadores de una empresa de seguros, así como de sus subsidiarias, en otra empresa de la misma naturaleza o en empresas de reaseguros domiciliadas en el país con las que no exista vinculación accionaria, y viceversa.

8. Los que, directa o indirectamente, en la misma empresa, o en otra empresa del sistema financiero, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte días (120), o que hayan ingresado a cobranza judicial.

9. Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que ejerzan influencia significativa sobre sociedades que tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial en la misma empresa o en otra del sistema financiero.

La resolución que se emita por la existencia de algún impedimento para ser director de una empresa, en la medida de lo practicable y a petición del solicitante, deberá estar debidamente fundamentada.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 1293-2002, publicada el 15-12-2002, se precisa que la prohibición de que directores y trabajadores de una empresa de los sistemas financieros y de seguros puedan ejercer los cargos de directores y gerentes en otra empresa de la misma naturaleza, no resultan aplicables a aquellos casos en que dichas empresas se encuentren en procesos de fusión .
  • Artículo modificado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR

No pueden ser directores de las empresas de los sistemas financiero o de seguros:

1. Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades.

2. Los que, según los artículos 20, 51 y 52, tienen impedimento para ser organizadores o accionistas.

3. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares.

4. Los que, siendo domiciliados, no figuren en el Registro Unico de Contribuyentes.

5. Los trabajadores de la propia empresa, a excepción del Gerente General.

6. Los trabajadores de una empresa, así como de sus subsidiarias, en otras empresas y sus respectivas subsidiarias, siempre que sean de la misma naturaleza.

7. Los trabajadores de una empresa de seguros, así como de sus subsidiarias, en otra empresa de la misma naturaleza o en empresas de reaseguros con las que no exista vinculación accionaria, y viceversa.

8. Los que, directa o indirectamente, en la misma empresa, o en otra empresa del sistema financiero, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte días (120), o que hayan ingresado a cobranza judicial.

9. Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que ejerzan influencia significativa sobre sociedades que tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días, o que hayan ingresado a cobranza judicial en la misma empresa o en otra del sistema financiero.

La resolución que se emita por la existencia de algún impedimento para ser director de una empresa, se expide con criterio de conciencia y no requiere exposición de fundamentos ni es susceptible de impugnación en la vía administrativa o judicial.(1) (2)

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