NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 259

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR DOLO O CULPA GRAVE

Compartir por WhatsApp

La empresa fiduciaria que incumpla sus obligaciones por dolo o culpa grave debe reintegrar al patrimonio del fideicomiso el valor de lo perdido, más una indemnización por los daños y perjuicios irrogados, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Si el instrumento constitutivo del fideicomiso prevé la existencia de un comité, junta u otro órgano de gobierno, las disposiciones del mismo no podrán modificar el objeto del fideicomiso.

Conceptos del diccionario en este artículo