Artículo 258
PROHIBICION DE REALIZAR OPERACIONES EN BENEFICIO DE DETERMINADAS PERSONAS
La empresa fiduciaria está prohibida de realizar operaciones, actos y contratos con los fondos y bienes de los fideicomisos, en beneficio de:
1. La propia empresa.
2. Sus directores y trabajadores y, en su caso, los miembros del comité a cargo del fideicomiso.
3. El factor o factores fiduciarios.
4. Los trabajadores de su departamento fiduciario y los contratados para el fideicomiso de que se trate.
5. Sus auditores externos, incluidos los profesionales socios que integran la firma y los profesionales que participen en las labores de auditoría de la propia empresa.
Los impedimentos a que se refiere este artículo alcanzan al cónyuge y a los parientes de las personas indicadas, así como a las personas jurídicas en que el cónyuge y los parientes en conjunto, tengan personalmente una participación superior al cincuenta por ciento.
Son nulas las operaciones que se realice en contravención de las prohibiciones reseñadas.
Historial y notas
3 notas
- De conformidad con el Numeral 11.2 del Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 marzo 2020, se dispone que lo señalado en el numeral 11.1 del citado artículo, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-MYPE, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo vigencia del FAE-MYPE. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
- De conformidad con el Numeral 12.2 del Artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 marzo 2020, se dispone que lo señalado en el numeral 12.1 del citado artículo, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del Fondo CRECER, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo a que se refiere el numeral precedente del referido artículo. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020-
- De conformidad con el Numeral 10.2 del Artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, publicado el 30 junio 2020, lo señalado en el numeral 10.1 del citadoo artículo, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-TURISMO, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo de vigencia del FAE-TURISMO. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 . Posteriormente, la vigencia del citado Decreto de Urgencia fue modificado por el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 135-2020, publicado el 17 diciembre 2020 ,hasta el 30 de junio de 2021.