NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 25

GARANTIA DE LOS ORGANIZADORES

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Sin perjuicio del depósito de garantía a que se refiere el artículo 21, los organizadores garantizan personal y solidariamente la realización de los aportes de capital. Ambas garantías subsisten hasta treinta (30) días después de la asunción de funciones del Directorio.

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