Artículo 22
REQUISITOS PARA SER ORGANIZADOR
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los organizadores deben cumplir requisitos de idoneidad técnica y moral y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 20.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · VERIFICACION POR LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia verifica la seriedad, responsabilidad y demás condiciones personales de los solicitantes y puede solicitar la información adicional que juzgue necesaria.