NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 22

REQUISITOS PARA SER ORGANIZADOR

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los organizadores deben cumplir requisitos de idoneidad técnica y moral y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 20.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · VERIFICACION POR LA SUPERINTENDENCIA

La Superintendencia verifica la seriedad, responsabilidad y demás condiciones personales de los solicitantes y puede solicitar la información adicional que juzgue necesaria.

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