NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 21

SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN

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Las solicitudes para la organización de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deberán contener la información y requisitos de carácter formal que establezca la Superintendencia por norma de carácter general, la misma que señalará el procedimiento a observarse.

Se debe adjuntar a la solicitud el certificado de depósito de garantía constituido en cualquier empresa del sistema financiero regida por la presente ley, a la orden de la Superintendencia por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo u otro instrumento financiero por dicho monto que cumpla con la misma finalidad, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia. Dicho certificado debe ser devuelto a los organizadores, debidamente endosado en caso sea denegada la solicitud.

Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia la pondrá en conocimiento del Banco Central cuando se trate de empresas precisadas en los incisos A, B y C del artículo 16, así como en el numeral 6 del artículo 17. El Banco Central debe emitir su opinión dentro de los treinta (30) días de recibido el oficio respectivo.Modificado por Ley N° 29985 (17 enero 2013)

Dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días de recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución que autoriza o que deniega la organización de una empresa. En caso se deniegue la organización, la Superintendencia, en la medida de lo practicable y a petición del solicitante, deberá informar las razones de la denegación de dicha solicitud.Modificado por Decreto Legislativo N° 1052 (27 junio 2008)

Historial y notas

4 notas · 2 versiones anteriores
  • Extremo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
  • Segundo Párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo modificado por la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 29985, publicada el 17 enero 2013, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo modificado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo N° 1052, publicado el 27 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

SOLICITUD DE ORGANIZACION.Modificado por Decreto Legislativo N° 1531 (19 marzo 2022)

Texto anterior 2 · Incisos en su redacción anterior

Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia la pondrá en conocimiento del Banco Central cuando se trate de empresas del sistema financiero precisadas en los incisos A, B y C del artículo 16. El Banco Central deberá emitir su opinión dentro de los treinta (30) días de recibido el oficio respectivo.Modificado por Ley N° 29985 (17 enero 2013)

Dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días de recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución que autoriza o que deniega la organización de una empresa, la que no requiere exposición de fundamentos, ni es susceptible de impugnación en la vía administrativa o en la judicial.Modificado por Decreto Legislativo N° 1052 (27 junio 2008)

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