NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 110

INTERVENCION - NOMBRAMIENTO DE NUEVO DIRECTORIO

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Artículo derogado

Lo derogó el Artículo 11 de la Ley N° 27102, publicada el 6 mayo 1999. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El Superintendente nombrará a un nuevo Directorio, si se presentara alguna de las siguientes circunstancias:

1. La Junta General de Accionistas no se hubiese reunido en alguna de las fechas para las que fue convocada;

2. La Junta General de Accionistas no aprobase la remoción y sustitución del Directorio;

3. Ninguno de los socios con derecho a voto represente individualmente cuando menos cuatro por ciento (4%) del capital social y todos ellos no alcancen una participación del quince por ciento (15%) en dicho capital; y,

4. El Directorio no hubiese cumplido con sustituir al Gerente General.

Al nombrar al nuevo Directorio, el Superintendente procurara dar participación en él a los socios que se encuentren hábiles para intervenir en la Junta General y a los acreedores no preferenciales de mayor importancia.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Artículo 11 de la Ley N° 27102, publicada el 06 mayo 1999.

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