Artículo 110
INTERVENCION - NOMBRAMIENTO DE NUEVO DIRECTORIO
Lo derogó el Artículo 11 de la Ley N° 27102, publicada el 6 mayo 1999. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El Superintendente nombrará a un nuevo Directorio, si se presentara alguna de las siguientes circunstancias:
1. La Junta General de Accionistas no se hubiese reunido en alguna de las fechas para las que fue convocada;
2. La Junta General de Accionistas no aprobase la remoción y sustitución del Directorio;
3. Ninguno de los socios con derecho a voto represente individualmente cuando menos cuatro por ciento (4%) del capital social y todos ellos no alcancen una participación del quince por ciento (15%) en dicho capital; y,
4. El Directorio no hubiese cumplido con sustituir al Gerente General.
Al nombrar al nuevo Directorio, el Superintendente procurara dar participación en él a los socios que se encuentren hábiles para intervenir en la Junta General y a los acreedores no preferenciales de mayor importancia.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por el Artículo 11 de la Ley N° 27102, publicada el 06 mayo 1999.