Artículo 104
CAUSALES DE INTERVENCIÓN
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 27102. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Son causales de intervención de una empresa de los sistemas financieros o de seguros:
1. La suspensión del pago de sus obligaciones;
2. Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Título V de la presente sección;
3. En el caso de empresas del sistema financiero, cuando el patrimonio efectivo sea menos de la mitad del requerido en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 199;Modificado por Decreto Legislativo N° 1531 (19 marzo 2022)
4. Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses.Modificado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)
5. Tratándose de empresas del sistema de seguros, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo por debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de solvencia.
Historial y notas
5 notas · 3 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 27102, publicada el 06-05-99, cuyo texto es el siguiente:
- Extremo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de julio de 2009, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1531, publicado el 19 marzo 2022, vigente el 01 de enero de 2023, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1028, publicado el 22 junio 2008, disposición que entró en vigencia el 1 de julio de 2009, cuyo texto es el siguiente:
Son causales de intervención de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por insuficiencia de patrimonio efectivo:
1. La suspensión del pago de sus obligaciones;
2. La pérdida reducción de más del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo del patrimonio de solvencia; y,
3. Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los requerimientos de capital, de reserva legal o de garantía, con las reglas de prudencia o con los demás compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido.
Son causales de intervención de una empresa de los sistemas financiero o de seguros:Modificado por Decreto Legislativo N° 1531 (19 marzo 2022)
3. En el caso de las empresas del sistema financiero, cuando las posiciones afectas a riesgo crediticio y de mercado representen 25 (veinticinco) veces o más, el patrimonio efectivo total;Modificado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)
3. En el caso de empresas del sistema financiero, cuando el patrimonio efectivo sea menos de la mitad del requerido en el primer párrafo del artículo 199.Modificado por Decreto Legislativo N° 1531 (19 marzo 2022)
4. Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo; y,Modificado por Decreto Legislativo N° 1028 (22 junio 2008)