NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 11

Decomiso

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 7 enero 2017. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede disponer el decomiso de los instrumentos, objetos, efectos y ganancias del delito cometido por el que se declare responsable a la persona jurídica, de conformidad con el artículo 102 del Código Penal, conjuntamente con las medidas del artículo 5 que resulten aplicables.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 07 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1352, publicado el 07 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Decomiso

El juez, cuando corresponda, dispone el decomiso de los instrumentos, objetos, efectos y ganancias del delito de cohecho activo transnacional por el que se declare responsable administrativamente a la persona jurídica, de conformidad con el artículo 102 del Código Penal, conjuntamente con las medidas administrativas del artículo 5 que resulten aplicables.

Conceptos del diccionario en este artículo