Artículo 9
Cancelación de licencias u otras autorizaciones y clausura
La medida prevista en el literal c del artículo 5 se aplica de forma obligatoria cuando los delitos previstos en el artículo 1 de la presente ley estuvieran destinados o vinculados a la obtención de licencias u otras autorizaciones administrativas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, el juez puede imponer las medidas previstas en los literales c y d del artículo 5, en otros supuestos cuando lo estime pertinente en atención a los criterios establecidos en el artículo 14.
Historial y notas
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- Extremo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 30835, publicada el 02 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
La medida prevista en el literal c del artículo 5 se aplica de forma obligatoria cuando el delito de cohecho activo transnacional estuvo destinado o vinculado a la obtención de licencias u otras autorizaciones administrativas.Modificado por Ley N° 30835 (2 agosto 2018)