NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 31

De la finalización de la obra

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Una vez terminada la construcción, en cualesquiera de las opciones referidas en el artículo 28 precedente, el propietario debe declarar en el mismo Formulario Único Oficial, que la edificación se ha realizado de acuerdo a los planos originalmente presentados; o, en su defecto, de acuerdo a los nuevos planos en base a los cuales se haya realizado finalmente la construcción, los que se deben adjuntar. En ambos casos se debe presentar título de propiedad y certificado de zonificación que declare que la obra es conforme con la zonificación vigente.