NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 29

De las observaciones

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29.1. Si la Comisión Técnica encuentra observaciones a la documentación que se acompaña al Formulario Único Oficial, debe comunicar de tal hecho al interesado, por medio del funcionario municipal responsable, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que se emite la respectiva resolución administrativa.

29.2. El levantamiento de observaciones por parte del interesado se tramita conforme lo dispone el artículo 28 de la presente Ley.