Artículo 94
Apartamiento de la autoridad abstenida
La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 94 de la Ley Nº 27444