NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 94

Apartamiento de la autoridad abstenida

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La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión.

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1 nota
  • Texto según el artículo 94 de la Ley Nº 27444