Artículo 95
Régimen de los órganos colegiados
Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 95 de la Ley Nº 27444