NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 95

Régimen de los órganos colegiados

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Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.

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1 nota
  • Texto según el artículo 95 de la Ley Nº 27444