Artículo 84
Conflicto positivo de competencia
84.1 El órgano que se considere competente requiere de inhibición al que está conociendo del asunto, el cual si está de acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requiriente para que continúe el trámite.
84.2 En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 84 de la Ley Nº 27444