NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 84

Conflicto positivo de competencia

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84.1 El órgano que se considere competente requiere de inhibición al que está conociendo del asunto, el cual si está de acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requiriente para que continúe el trámite.

84.2 En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto.

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1 nota
  • Texto según el artículo 84 de la Ley Nº 27444